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Regulación

Bruselas propone que su plazo para multar a sistemas de IA se reinicie con cada actuación

Redacción de IA en un minuto · Editor: Jon Elgezabal

En 30 segundos

La Comisión Europea consulta hasta el 9 de noviembre un borrador sobre sus investigaciones a algunos sistemas de IA. Los cinco años que tiene para sancionar volverían a empezar tras cada actuación suya, con un máximo de diez años, y si la infracción sigue, no corren hasta que termine. La empresa investigada solo podría consultar el expediente completo mediante asesores externos.

La Comisión Europea ha abierto este lunes 12 de octubre una consulta pública sobre un borrador de reglamento que concreta dos piezas de sus investigaciones a los sistemas de IA que supervisa ella misma dentro del Reglamento de IA, o AI Act, la ley europea que regula esta tecnología: cómo se cuenta el plazo que tiene para multar y quién puede ver el expediente. Esos sistemas son los integrados en las plataformas y buscadores muy grandes (los designados por la Ley de Servicios Digitales) y los que se apoyan en un modelo de IA de uso general desarrollado por la misma empresa. El texto no nombra a ninguna compañía.

El plazo de cinco años para imponer una multa no es nuevo: el borrador recuerda que ya lo prevé el Reglamento de IA. Lo que propone es cómo se cuenta. Si el incumplimiento es continuado o repetido, el plazo solo empieza a correr el día en que cesa. Además, cualquier actuación de la Comisión en la investigación lo interrumpe y lo pone de nuevo a cero. El borrador cita seis: las peticiones de documentación o de información, las peticiones de acceso para evaluar un sistema, las inspecciones, las invitaciones a un diálogo estructurado, la apertura de un procedimiento y su reapertura.

Hay un tope: el plazo vence como tarde cuando pasa el doble de tiempo, es decir, diez años, sin que la Comisión haya multado. A ese tope se suma el tiempo en que el plazo esté suspendido, cosa que ocurre mientras la decisión de la Comisión esté pendiente de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la UE o mientras una inspección sobre el terreno espere autorización judicial.

El mismo criterio se aplica al cobro. Los cinco años que hay para cobrar una multa, que también vienen del Reglamento de IA, empezarían a contar cuando la decisión sea firme y se reiniciarían con cada actuación destinada a cobrarla.

El borrador regula también el acceso al expediente, los documentos que la Comisión reúne contra la empresa investigada. La empresa no puede verlo hasta que recibe las conclusiones preliminares, y la versión completa, sin partes tachadas, solo llega a un número limitado de abogados, economistas y expertos técnicos externos, cuyos nombres hay que comunicar antes a la Comisión.

Es un borrador. El propio documento avisa de que no ha sido adoptado ni respaldado por la Comisión y de que recoge la opinión preliminar de sus servicios. Los comentarios se pueden enviar hasta el 9 de noviembre y la adopción está prevista para el cuarto trimestre de 2026.

Por qué importa · análisis y opinión

La norma mira a muy pocas empresas, las que tienen un sistema de IA dentro de una plataforma o un buscador de los que Europa considera muy grandes, o las que construyen el sistema sobre su propio modelo. Para ellas cambia la forma de calcular el riesgo: con un reloj que no arranca mientras dure el incumplimiento y que vuelve al principio con cada petición de información, una conducta antigua puede seguir expuesta a sanción mucho después de corregida. El reparto del expediente también pesa, porque quien se defiende no lo lee entero y depende de asesores de fuera. Nada de esto obliga todavía. Es un texto en consulta, y quien use o anuncie en esas plataformas tiene unas semanas para opinar antes de que se cierre.

Fuente oficial: Comisión Europea · Redactada con ayuda de IA: cómo hacemos las noticias

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